Mecanismos
de Participación Ciudadana |
Nombre del mecanismo de participación ciudadana |
Breve descripción de su objetivo |
Requisitos para participar |
Enlace a mayor información |
Consejos de Desarrollo Local de Salud |
Garantizar
la participación comunitaria en la Atención Primaria de Salud. Aportar a la
definición de estrategias de desarrollo y articulación y evaluación de la
Atención Primaria |
Podran ser
personas naturales y representante de personas juridicas |
Enlace |
Consejos
Escolares |
Su propósito es la activa
participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de
mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los
establecimientos educacionales. |
Representantes de las
comunidades escolares |
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Consejo
Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil |
El Consejo Comunal de
Organizaciones de la Sociedad Civil, es un órgano asesor de la Municipalidad
y tendrá como objetivo asegurar la participación de las Organizaciones
Comunitarias de carácter territorial y funcional, compuestos por
representantes de la comunidad local organizada e integrado por las
organizaciones de interés publico de la comuna, podrán también integrarse
aquellos representantes de organizaciones gremiales y organizaciones
sindicales o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico,
social y cultural de la Comuna. |
Para ser elegido como
miembro del Consejo se requerirá a)Tener 18 años de edad, con excepción de
los representantes de organizaciones juveniles señaladas en la ley 19.418,
sobre juntas de vecino/as y demás organizaciones comunitarias. b)Tener un año
de afiliación a una organización del estamento, en caso que corresponda, en
el momento de la Elección. c)Ser chileno o extranjero avecindado en el país
d)No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva, reputándose
como tales las penas de crímenes y, respecto de las de simples delitos, las
de presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación menores en
sus grados mínimos. |
Enlace |
Audiencias
Publicas |
Las Audiencias Publicas son
aquellas por las cuales el Alcalde y el Concejo conocerán de las materias que
estimen de interés común y para lo cual de debe citar a una sesión
extraordinaria expresamente para tal efecto. |
Serán requeridas por no
menos de cien ciudadanos de la comuna, si es solicitada por una organización
con su personería jurídica vigente, bastara que cuente con el respaldo de la
mayoría simple de sus miembros en la fecha de la solicitud de la audiencia publica,
para lo cual deberá presentar una lista de los miembros con su firma y numero
de cedula de identidad. |
Enlace |
Oficina
de Informaciones, Reclamos y Sugerencias |
Esta oficina tiene por
objeto recoger las inquietudes de la ciudadanía, además ingresar los
formularios con las sugerencias y reclamos pertinentes |
a)Las presentaciones deberán
efectuarse por escrito en los formularios que para tal efecto la
municipalidad tendrá a disposición de las personas, b)Deberá acreditarse la
representatividad con documento simple, con la identificación, el domicilio
completo u el numero telefónico, correo electrónico si procediere de aquel y
de su representante en su cado, c)A la presentación deberán adjuntarse los
antecedentes en que se fundamenta, siempre que fuere procedente, d)Las
presentaciones deberán hacerse en duplicado, a fin que el que la presente
conserve una copia con timbre de ingresada al Municipio, e)El funcionario que
la recibe deberá informar el curso que seguirá, indicando el plazo en que se
responderá. |
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Plebiscitos
Comunales |
Se entenderá como plebiscito
aquella manifestación de la voluntad soberana respecto de la modalidad de
participación de la ciudadanía local, mediante el cual ésta manifiesta su
opinión en relación a materias determinadas de interés comunal que le son consultadas.
Serán materia de plebiscito Comunal a)Programas o Proyectos de inversión
especifica, en el área de la salud, educación, seguridad ciudadana,
urbanismo, desarrollo urbano, tránsito público, protección del medio ambiente
y cualesquiera otro que tenga relación con el desarrollo económico, social y
cultural de la comuna, b)La aprobación del Plan de Desarrollo Comuna y Plan
Regulador Comunal, c)Otras materias de interés para la comunidad local,
siempre que sean propias de la competencia municipal. |
Para el requerimiento del
Plebiscito Comunal a través de la ciudadanía, ésta
deberá concurrir con la firma ante Notario Publico u Oficial del
Registro Civil, de a lo menos 5% de las ciudadanos inscritos en los Registros
Electorales de la comuna al 31 de Diciembre del año anterior al de la
petición de dicho Plebiscito, el 5% de los ciudadanos deberá acreditarse
mediante certificado extendido por le Director Regional del Servicio
Electoral. |
Enlace |
La
Participación y las Organizaciones Comunitarias |
La Comunidad Local puede
formar los siguientes tipos de organizaciones a)Juntas de Vecinos, uniones
Comunales y Organizaciones Comunitarias Funcionales, b)Asociaciones y
Fundaciones, c)Las demás personas jurídicas sin fines de lucro que determine
el Reglamento de los Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad
Civil: entre ellos las Comunidades y Asociaciones Indígenas y las
Organización del voluntariado. Las Organizaciones Comunitarias son entidades
de participación de los habitantes dela comuna, a través de ellas, los
vecinos pueden hacer llegar a las autoridades distintos proyectos,
priorizaciones de intereses comunales, influir en las decisiones de las
autoridades, gestionar y/o ejecutar oras y/o proyectos de incidencia en la
Unidad Vecinal o en la comuna. |
Los señalados en la Ley
N°19.418 - Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias. |
Enlace |
De
la Información Publica Local |
Todo ciudadano tiene el
derecho constitucional a informase de las decisiones que adopte la autoridad
comunal, será misión de la Municipalidad buscar el medio que considere
adecuado, para entregar la documentación solicita de asuntos públicos en
forma completa, oportuna y calara a quien lo solicite, la Municipalidad a
través de su sitio electrónico www.cauquenes.cl, dispondrá de toda la
información señalada en el Art. 7 de la Ley N° 20,285, sobre Acceso a la
Información Publica |
www.cauquenes.cl |
Enlace |
De
las Subvenciones Municipales y Financiamiento Compartido |
Las Organizaciones que
cuenten con Personalidad juridica vigente, podran proponel la ejecucion de
actividades propias de la comptenecia municipal con financiemiento compartido
que no persigan fines de luco. Para este efecto deberan postular a
subvneciones municipales |
Personas Juridicas de
carácter publico o privado sin fines de licro que colaboren directamente en
el cumplimiento de sus funciones |
Enlace |
Consultas,
Encuestas o Sondeos de Opinión |
Las consultas, encuestas o
sondeos de opinión, tendrán por objeto explorar las percepciones,
sentimientos y proposiciones evaluativas de la comunidad hacia las gestión
Municipal. |
La consulta ciudadana podrá
ser dirigida a: a) Las organizaciones de interés publico, b) Las
organizaciones de voluntariado, c) Asociaciones Gremiales, d) Organizaciones
sindicales, e) Las personas naturales |
Enlace |
Del
Fondo de Desarrollo Vecinal |
El Fondo de Desarrollo
Vecinal (FONDEVE) es creado para financiar proyectos en beneficio de las
Juntas de Vecinos Urbanas y Rurales , que no tengan fines de lucro, con
personería jurídica vigente y que colaboren directamente con el Municipio en
el cumplimiento de sus funciones, estos fondos concursables tienen como
finalidad, contribuir al financiamiento de proyectos de interés local, en
áreas tales como inversión, equipamiento y programas sociales |
Podrán postular este fondo
todas las organizaciones territoriales o funciones de las respectivas
unidades vecinales de la comuna que cuenten con Personalidad Jurídica vigente
al 31 de Mayo del 2016 y que se rijan por la Ley 19,418 Párrafo 3 Art. 45 y
Ley 20,500 Art. 34 N° 5 D.O. del 16 de Febrero del 2011 |
Enlace |
Mesas
de Trabajo Sectoriales |
Existirá una instancia de
dialogo y vinculación permanente entre la Municipalidad y la Comunidad
Organizada de los diferentes sectores de la comuna, las que se conformaran de
acuerdo a las necesidades de los diferentes sectores de la comuna. |
Representantes de la
comunidad organizada presente en el sector o localidad y un representante de
la municipalidad designado por el alcalde. estas mesas serán iniciativa del
Alcalde y sus funciones serán establecidas y reguladas en su constitución. |
Enlace |
Consejo Comunal De Seguridad Pública Cauquenes |
Su objetivo es dar cumplimiento a la Ley N°20.965, a fin de
planificar, coordinar y concretar las actividades que en materia de
prevención del delito y las violencias que se llevan a cabo en la comuna. |
Ser representantes de las instituciones y organizaciones que se
definen en la Ley, o bien ser invitados por acuerdo del Consejo. |
Enlace |
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